La residencia temporal es una autorización para permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, dependiendo de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Hay varios tipos de residencia temporal:
a) Autorización de residencia temporal no lucrativa.
b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
d) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
e) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
f) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
h) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
i) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
En esta entrada nos centraremos en la RESIDENCIA NO LUCRATIVA:
En España es una autorización de residencia para personas extranjeras extracomunitarias, es decir que no pertenecen ni a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo ni a Suiza, sino a terceros países, que les permite estar en territorio nacional por un periodo superior a 90 días. Para conseguir este permiso tienen que demostrar, entre otros requisitos, que disponen de recursos económicos suficientes para su sustento y el de su familia, si la hubiere, ya que este permiso no les autoriza a realizar ninguna actividad económica o profesional, por eso es de los más fáciles de conseguir.
Requisitos
– El principal requisito es tener dinero, mucho. Para su sostenimiento mensual se le requiere del 400 % del IPREM. (Indicador Público de Efectos Múltiples), que para el 2022 está fijado en 6.948,24 euros anuales, lo que quiere decir que deberán tener 27.793,08 euros en el momento de solicitar el visado, esto en el caso de que sea una solicitud individual, si es familiar la cantidad se va incrementando en un 100% del IPREM por cada miembro de más en la solicitud, deberá acreditar, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, que dispone de medios económicos suficientes o de una fuente de percepción periódica de ingresos.
– No encontrarse de manera irregular en territorio español. De hecho este permiso se solicita desde el país de origen, al llegar a España deben contar con un visado y un NIE que habrá sido asignado antes de iniciar el viaje.
– No puede estar sujeto a una prohibición de entrada en España o en territorio Schengen.
– Contar con una póliza de seguro con una compañía española, con tiempo de duración anual, sin carencias ni copagos e incluir todas las especialidades en la sanidad pública española.
– Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los países en los que haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
– No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
– No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
¿Para quién es este tipo de permisos?
Es la mejor opción para todas aquellas personas que se han jubilado, tienen ahorros y suficientes ingresos para dedicarse a viajar y conocer el país.
También es muy recomendable para aquellos que quieren cogerse un año sabático en su profesión, porque esta autorización permite que, pasado ese primer periodo, se pueda modificar la residencia no lucrativa por un permiso de residencia que autoriza a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, de esta manera el residente podrá reiniciar su actividad profesional.
La autorización inicial dará un permiso de residencia por un año, las siguientes dos renovaciones se harán por dos años cada una, en la tercera renovación se podrá solicitar permiso de residencia de larga duración que será por 5 años siempre y cuando se mantengan los requisitos.
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